Deontologia y Normas Morales

Publicado en por agarcia

DEONTOLOGÍA JURÍDICA

 

TEMA I

DEONTOLOGÍA Y NORMAS MORALES

 

 

1.1       Introducción

1.2       Necesidad del estudio de la deontología

1.3       Necesidad de una deontología jurídica

1.4       Definición de ética y moral

1.5       El acto moral

1.6       Normas morales

 

 

1.1            INTRODUCCIÓN

                Deontología proviene del vocablo griego deon, deber, y logos, razonamiento o ciencia. La deontología se refiere a los deberes que cada persona tiene consigo misma y con los demás; por tanto hay diferencia con el término ontología en cuanto que éste significa estudio del ser, y deontología estudio del deber ser. Por su parte, el diccionario de Real Academia de la Lengua define el término como la “Ciencia o tratado de los deberes”.

 

                La influencia sobre círculos de personas y culturas ha venido a definir a la deontología como “la ciencia que estudia el conjunto de los deberes morales, éticos y jurídicos con que debe ejercerse una profesión liberal determinada”, de esta forma se satisface cualquier tipo de expresión o sentido axiológico. Es decir, así sería correcto hablar de una deontología del médico, deontología del maestro, deontología del abogado, etc., así, se puede establecer entonces un código de conducta bajo el cual tiene obligación de actuar el profesional que se desempeña en el ámbito de esas ciencias.

 

                Sin embargo, en nuestro caso, la deontología se nutre principalmente de dos términos: el derecho y la moral.

 

                Nuestro derecho mexicano se nutre de ordenamientos positivos que van desde el art. 5 de la Constitución hasta la Ley de Profesiones y su Reglamento, pasando por el Código Civil y Penal, la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia, la ley del Notariado, la de Servidores Públicos, y otras más. Pero no bastan estas normas y se debe complementar con principios éticos y valores pertinentes en cada profesión, tales como la justicia, la equidad, la verdad, el bien común, y otros, los cuales harían de caminos que permitieran desempeñarlas con aceptación y honra sociales.

 

                El ejemplo clásico sería el secreto profesional, que es un deber deontológico de toda profesión. Al faltar al secreto se dejan de respetar valores  como la lealtad y la justicia. También se puede cometer el delito de “Revelación de Secreto Profesional” tipificado en el Código Penal y se viola lo dispuesto en el Código Civil y en la Ley de Profesiones.

 

 

1.2             NECESIDAD DEL ESTUDIO DE LA DEONTOLOGÍA

                Fuera de resultar un discurso aburrido y desfasado de la realidad, la deontología se halla ligada, por un lado, al derecho, ya que la ley positiva regula algunos aspectos, aunque sean mínimos, de la actuación de ciertas profesiones, y por otro a la moral.

 

 

1.3             NECESIDAD DE UNA DEONTOLOGÍA JURÍDICA

                La aplicación de las normas deontológicas es hoy día indispensable en el quehacer cotidiano del hombre, pero sobre todo en aquellas que desarrolla el jurista, que si bien ejerce una profesión humanista con altos valores éticos como la justicia, la equidad, la lealtad, la verdad y la seguridad jurídica, es común que de él se diga, de entre el vox populi, frases lapidarias como: “Dios libre a esta casa de abogados”, “Ojalá nunca tenga que caer en manos de un abogado”, “Abogángster”, y muchas otras. Es claro que muchas veces las expresiones son injustas, pues muchos pseudoprofesionales del derecho, denominados con bien ganado sarcasmo “leguleyos”, “picapleitos”, “coyotes”, “simuladores”, “tinterillos”, etc., se ostentan como abogados sin serlo y han desprestigiado a la noble actividad.

 

                Por esas razones, y otras, es importante fomentar y poner en práctica las normas deontológicas en cualquier ámbito social o del conocimiento en que nos desenvolvamos, de manera especial entre estudiantes y profesionales del derecho, a fin de que sean practicables y se conviertan en una exigencia, tal como lo demanda nuestro tiempo y necesita nuestra sociedad.

 

 

1.4             DEFINICIÓN DE ÉTICA Y MORAL

                La moral es el “conjunto de normas autónomas e interiores que regulan la actuación del hombre en relación con el bien y el mal”.

E epistemología

                Los términos “ética” y “moral” provienen de los griegos y romanos, padres de nuestra cultura occidental; amos se identificaban con el sentido con que se conocía a la palabra “costumbre”. Pertenecen a ese escaso grupo de vocablos que desde antiguo conservan más o menos el significado que ahora les damos.

 

1.5     EL ACTO MORAL

                No es posible entender a la ética y a la moral si en su concepción no se consideran tres elementos fundamentales en el ser humano: la conciencia moral, la libertad y la voluntad.

 

                Lo anterior hace necesario diferenciar también lo que significan los conceptos: acto del hombre y acto humano.

El acto humano es aquel en que interviene la capacidad de reflexión del individuo, es decir, su inteligencia, su libertad y su voluntad; en acciones como trabajar, realizar deporte, estudiar, y muchas otras. En cambio los actos del hombre, no obstante que él también participa en ellos, los lleva a cabo en forma automática, mecánica. En otras palabras...

 

...leer, escribir, trabajar, comer, etc., son ordinariamente actos humanos, porque se ejecutan de un modo consciente y voluntario. Por el contrario, los actos ejecutados durante el sueño o distraídamente, los actos mecánicos o automáticos (como caminar), son típicamente actos del hombre.

Hay que tener en cuenta que un mismo acto puede ser humano, en unas circunstancias, y del hombre, en otras. Por ejemplo, ordinariamente la respiración es un acto del hombre, pero en un atleta, que realiza ejercicios conscientes y voluntarios de respiración, este acto se convierte en humano. Vid. GUTIÉRREZ SÁENZ, Raúl, Introducción a la ética, Ed. Esfinge, 27ª ed., México 1995, pág. 54.

 

                Los actos humanos pueden ser buenos o malos, pero los actos del hombre son amorales porque no existe en éstos un juicio de valoración o libertad de acción; por ejemplo, de las funciones digestivas de nuestro cuerpo o los movimientos que hace uno dormido.

 

                En los actos humanos se presenta una conducta volitiva que no es otra cosa que la conciencia moral del individuo y la libre decisión, quien cuando se conduce de esta manera discierne entre el bien o el mal, o sea si su proceder va de acuerdo a los valores preexistentes en él. Por eso, si un enajenado mental roba, no se considera inmoral sino amoral. Tampoco se le puede acusar de un delito, pues no tienen conciencia.

 

                El ámbito jurídico tampoco escapa a este tipo de juicio. Por ejemplo, es obvio que tergiversar o extraviar deliberadamente una sentencia por medio del cohecho es injusto, esto es, va en contra del valor denominado justicia, de la rectitud, de la integridad de cualquier juez o abogado. Esta valoración nace de la conciencia que cualquier persona tiene de lo que es o no justo.

 

                La conciencia moral y el juicio valor de lo bueno y de lo malo… ¿de dónde vienen? Seguramente responderíamos, en primer lugar, que cualquier individuo, a través del uso de su razonamiento natural, desarrolla ciertas convicciones ya implícitas en él; de este modo se habla de los derechos del hombre, aquellos que reconoce cualquier sociedad civilizada, independientemente de la raza, sexo o religión de las personas (Ley Moral Natural). En segundo término en la educación, incluso de la proveniente de las tradiciones aceptadas en nuestro medio, es decir, de las costumbres. En tercer lugar, en las convicciones que por propio razonamiento hemos hecho nuestras.

 

                Otro elemento que interviene en el surgimiento del acto moral es la voluntad, es decir la decisión libre de hacer algo. Esto significa que el ejercicio del libre albedrío es indispensable en la actuación del individuo, pues actuar bajo la fuerza física o intelectual su conducta ya no representa un acto humano sino del hombre.

 

 

1.6             NORMAS MORALES

                Por las características esenciales de las normas morales comparadas con otras, podemos decir que estas son autónomas, pues nosotros somos los que las aceptamos, a diferencia del derecho, de los convencionalismos sociales o de la religión, en donde dichas normas nos son impuestas o por un poder legislativo (jurídicas), por un grupo social (convencionalismos) o por una institución (religiosas), iglesia o secta en la que una persona cree o asiste. La autonomía va relacionada, entonces, con la conciencia moral, que pudo haber sido formada por la tradición, la convicción o el reconocimiento de nuestra propia naturaleza.

 

                Las normas morales también son internas, esto es cuando la intencionalidad adquiere más importancia que los resultados, al contrario de las normas jurídicas y los convencionalismos sociales que son externas.

 

                Finalmente las normas morales no son coactivas, o sea que no se ejercerá ninguna sanción más que el propio reproche si no llegan a cumplirse. Si lo fueran, de manera automática se convertirían en jurídicas. Así, por ejemplo, desde una perspectiva puramente moral solemos llamar la atención a alguien a propósito de una conducta reprobable, pero sin que tal persona reciba un castigo. Por el contrario, con la norma jurídica es factible que se aplique una pena que incluso lleve al ofensor a la prisión. Así un hombre que cumple con las normas jurídicas es un buen ciudadano, sin embargo interiormente podría ser un inmoral o un perverso.

 

                En resumen las normas morales buscan el bien, las jurídicas la justicia, los convencionalismos sociales la convivencia, las religiosas el bien absoluto que es Dios.

 

 

Nota: PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo, Deontología jurídica. Ética del abogado, Ed. Porrúa, 15ª ed. México 2008, págs. 5 a 16.

Etiquetado en Deontología Jurídica

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C
Me va muy bien tu artículo para seguir mejorando en mi vida y negocio, espero que así me vayan mejor las cosas y no tenga tantos problemas... Gracias por compartir
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B
Muy excelente contenido para conocer el area juridica ,espero que se pueda profundizar en procesos
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