Fuentes en el Derecho Mexicano

Publicado en por agarcia

FUENTES EN EL DERECHO MEXICANO

TEMA IV

 

4.1. Noción de fuentes del derecho

4.2. Clasificación de las fuentes del derecho.

4.3. Clasificación de las fuentes formales.

4.4. Proceso legislativo.

 

4.1. Noción de fuentes del derecho

En un sentido gramatical significa el origen, principio o fundamento de donde procede una cosa.

La expresión fuente del derecho se usa para designar el origen del derecho, es decir, la manera como el orden jurídico brota para su observancia.

Se dice también que fuente significa hecho creador de derechos, o bien los modos de manifestación de la voluntad social preponderante, voluntad cuya presencia da carácter positivo al derecho.

 

4.2. Clasificación de las fuentes del derecho.

Fuentes reales (o materiales): Son aquellos factores o elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas; En otras palabras, son las circunstancias y situaciones sociales, políticas, religiosas y económicas que contribuyen a la formación del derecho y deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas. P/ej.: la revolución mexicana dio origen a los artículos 27 (propiedad y repartición de tierras) y 123 (protección al trabajador) constitucionales.

Fuentes históricas: Se entiende como tal todo medio que sirve para conocer el derecho que estuvo en vigor en el pasado y que sirve para entender el presente. Las fuentes históricas están integradas por todos aquellos documentos antiguos (inscripciones, papiros, libros) que contienen el texto de una ley o conjunto de leyes. Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica, por ejemplo: las leyes de indias, el código de Hamurabi, la declaración de los derechos del hombre y ciudadano de la 1789, etc.

Fuentes formales: Son los procesos de creación de las normas jurídicas. Para poder obtener derecho de éstas fuentes es necesario seguir una serie de actos que darán como resultado una determinada norma jurídica.

 

 

 

4.3. Clasificación de las fuentes formales.

 

La idea de un procedimiento nos imagina una serie de pasos o etapas ligadas entre sí con un propósito. Así entendido, cada fuente formal se constituye por una serie de etapas o momentos que se suceden en orden, con vistas a cierto cometido.

 

Las fuentes formales del derecho son:

1.      La Legislación

2.      La Costumbre

3.      La Jurisprudencia

4.      La Doctrina

5.      Los principios Generales del Derecho

 

LA COSTUMBRE

Es la más antigua de las fuentes formales del Derecho.

Se le considera la repetición constante de una conducta que la sociedad acepta como obligatoria.

Cuando se presentan los dos elementos: a). Material u objetivo, repetición constante, y b) Subjetivo o psicológico, su aceptación por la sociedad, se acepta como costumbre obligatoria, conocida también como Derecho consuetudinario.

En los sistemas jurídicos de Derecho Escrito, como el nuestro, no tiene validez absoluta, porque “contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario”. Sin embargo, las propias leyes autorizan en algunas disposiciones que se aplique la costumbre, por ejemplos los artículos 7º y 283 de la Ley Federal del Trabajo aceptan la aplicación de la costumbre.

De lo anterior podemos derivar que la costumbre constituye una fuente del Derecho cuando las propias leyes lo autorizan expresamente, siempre y cuando no vaya en su contra.

 

LA JURISPRUDENCIA

Se conoce como la principal fuente formal indirecta,  ya que su función principal es interpretar el sentido de la ley, o llenar las lagunas que aparecen en el sistema jurídico.

Son las resoluciones de los tribunales que por mandato de ley son de observancia obligatoria; constituyen la jurisprudencia, según lo dispone la Constitución en el séptimo párrafo de su artículo 94: “La ley fijará lo términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales el Poder Judicial de la Federación sobre la interpretación de la Constitución, Leyes, Reglamentos Federales o Locales, Tratados Internacionales celebrados por el Estado mexicano, así como los requisitos para su interpretación y modificaciones”.

La jurisprudencia, más que crear nuevas normas jurídicas, tiene como propósito determinar el sentido y alcance de las disposiciones ya existentes, por lo que representa una forma de interpretación que los tribunales hacen, y que una vez que ha quedado establecida constituye normas que deben ser aplicadas al emitir nuevas resoluciones.

Ejemplo:

Localización: Novena Época; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Página: 960; Tesis: III.2o.P. J/21; Jurisprudencia; Materia(s): Penal

ROBO CALIFICADO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 236, FRACCIÓN XIII, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO. CONNOTACIÓN LEGAL DEL VOCABLO "ESCALAMIENTO".

Para la configuración del delito de robo calificado llevado a cabo mediante escalamiento, como lo previene el artículo 236, fracción XIII, del Código Penal para el Estado de Jalisco, basta con que se dé una acción de subir o trepar una pendiente, independientemente de que la altura alcanzada sea o no de grandes dimensiones, es decir, con ascender a un lugar por encima del nivel en que se encuentra el acceso normal de la vivienda y que no se constituya como la entrada común, máxime si el ingreso se da por un lugar no destinado para ello y que para llegar a éste, el obstáculo altura llega a representar una dificultad, aun cuando aquélla no sea de grandes proporciones.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 232/2004. 25 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Fernando Cortés Delgado.

Amparo directo 465/2006. 16 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Irina Yayoe Shibya Soto. Secretaria: Michell Covarrubias Martínez.

Amparo directo 30/2007. 20 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretaria: María del Carmen Cabral Ibarra.

Amparo directo 344/2007. 13 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Irina Yayoe Shibya Soto. Secretaria: Elisa Georgina Álvarez Maldonado.

Amparo directo 89/2008. 9 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Irina Yayoe Shibya Soto. Secretaria: Elisa Georgina Álvarez Maldonado.

 

LA DOCTRINA

No es fuente formal del derecho, pero puede transformarse en tal, cuando una disposición legislativa así la reconozca.

Se da este nombre a los estudios de carácter científico que los juristas o estudiosos de la ciencia jurídica realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.  Aunque carecen de obligatoriedad por sí mismos, son de gran utilidad para los jueces y legisladores, para orientarlos en su actividad.

Consiste en las opiniones de los juristas respecto de la regulación normativa, pero estas opiniones no constituyen norma jurídica ni son de observancia obligatoria, por lo que en todo caso podrían representar una fuente real o material, ya que llegan a influir en un factor para la creación del derecho.

 

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Se consideran fuentes indirectas, en atención a lo dispuesto por el artículo 14 Constitucional, que en su último párrafo señala: “En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho”.

Si bien es cierto no genera normas jurídicas, sí establece criterios orientadores no sólo para el juez, sino también para el legislador, con fundamento en los cuales se puede decir o elaborar el derecho. Tiene carácter supletorio.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, los ha considerado como verdades jurídicas indiscutibles de carácter general, elaboradas por la ciencia del derecho, que permiten así que el juez pueda dar la misma solución que el legislador hubiera dado si se hubiera previsto el caso, con la condición de que sean congruentes con las normas jurídicas cuya laguna o vacío van a llenar.

Son lineamientos básicos del orden jurídico, que derivan del contenido de las propias normas como verdades fundamentales que forman el sistema jurídico.

Ejemplo:

El tercer párrafo del artículo 14 Constitucional, a la letra dice:

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En este precepto se encuentra implícito el principio general del derecho en materia penal, que podemos señalar con el siguiente aforismo: “No hay pena ni delito sin ley”.

Otros:

“Lo que no este prohibido, esta permitido”

“Donde la ley no distingue, no hay por que distinguir”

“La sentencia solo obliga a las partes”

“El hecho perjudica al que lo hizo, no a su contrario”

“La ley es dura, pero es ley “

 

4.4. Proceso legislativo.

 

1. LA LEGISLACIÓN.

Es la fuente más importante del Derecho.  Se define normalmente como un procedimiento a través del cual ciertos órganos del Estado llevan a cabo determinados actos como consecuencia de los cuales se va a producir una regla jurídica de observancia general denominada ley.

El maestro García Maynez, define al Proceso Legislativo como: Proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas normas jurídicas de observancia general, a las que se les da el nombre específico de leyes.

El proceso legislativo se encuentra establecido en nuestra Constitución Política en sus artículos 71 y 72, y se integra en seis etapas, que son: iniciación, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia, y en él participan el Congreso de la Unión, integrado por las dos cámaras de Diputados y Senadores, y el Presidente de la República.

a).- Iniciativa

            Consiste en el acto de presentación de un proyecto de ley ante alguna de las dos Cámaras, a fin de que sea discutido. En los términos del artículo 71 Constitucional, este acto sólo puede realizarlo el Presidente de la República, los Diputados y los Senadores Federales, en lo individual; y las legislaturas de los Estados.  Y la Asamblea de Representantes del D.F.

            La Cámara donde inicialmente se presenta un proyecto de ley para su análisis recibe el nombre de Cámara de origen. La que recibe en segundo término el proyecto de ley para su discusión se denomina Cámara Revisora.

b).- Discusión

            Es el acto por medio del cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas presentadas con el objeto de determinar si deben o no ser aprobadas. La discusión del proyecto de ley puede ser realizada indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, excepto cuando se refiera a empréstitos, contribuciones o impuestos y reclutamiento de tropas, que deben ser discutidas primero en la Cámara de Diputados, según lo ordena el inciso h) del artículo 72 constitucional.

c).- Aprobación

            Es el acto por medio del cual las Cámaras aceptan el proyecto de ley. La aprobación puede ser total o parcial.

d).- Sanción

            Es la aceptación que el Presidente de la  República (Ejecutivo) da al proyecto de ley que le envía el Congreso de la Unión. Aquí la palabra sanción no es sinónimo de castigo, se le llama así a la aceptación.

            El Presidente puede negar su aprobación, esa negativa recibe el nombre de “Derecho de veto”, facultad que solo puede ejercer una sola ocasión por cada proyecto, para hacer observaciones; si no ejerce ese derecho dentro del término de 10 días, se entiende que lo aceptó.

e).- Publicación

            Es el acto mediante el cual el Presidente de la República da a conocer el contenido de la ley a quienes deben cumplirla y aplicarla. Esta parte del proceso legislativo también se le conoce como promulgación, ya que la Constitución utiliza indistintamente los dos términos en el sentido de difundir o dar a conocer las leyes aprobadas, lo cual se realiza a través del Diario Oficial de la Federación, que es el periódico oficial del Gobierno Federal, de tal modo que todos los habitantes del país conozcan las disposiciones que regularán las conductas previstas en la nueva ley.

f).- Iniciación de la vigencia

            Después de aprobar y publicar una ley, debe transcurrir un tiempo razonable para que los destinatarios conozcan las obligaciones que deberán cumplir, plazo que se denomina vacatio legis (vacaciones de la ley).  La vacatio legis es el término durante el cual racionalmente se supone que los destinatarios del precepto estarán en condiciones de conocerlo y, por ende, de cumplirlo.

 

 

Ejemplo:

LEY DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y CONTROL VEHICULAR

DEL ESTADO DE CAMPECHE

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a los sesenta días hábiles siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor de esta Ley  queda abrogada la Ley de Vialidad, Comunicaciones y Transportes para el Estado de Campeche publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de abril de 1987,  derogándose también todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley.

TERCERO.- El Ejecutivo del Estado deberá publicar el Reglamento de esta Ley en un lapso de noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la misma, en tanto no se publique se continuarán aplicando los vigentes.

CUARTO.- Los Municipios tendrán el plazo de sesenta días contados a partir de la publicación de el Reglamento de esta Ley, para realizar las modificaciones que deban efectuarse a los ordenamientos de carácter municipal, así como para la expedición del reglamento señalado en el articulo 11 fracción XII de esta Ley,  en tanto no se publiquen se continuarán aplicando los vigentes en lo que no se opongan a la presente.

 

¿Para ser acatada una ley debe ser conocida?

No, el fin de la publicación de las leyes es que sean conocidas por quienes deben cumplirlas. Pero su efecto va más allá, deben ser observadas por todos, se conozca o no. Aún siendo desconocida por muchos, después de ser publicada la ley, debe ser observada por quienes deben quedar sujetos a ella.

“La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento”.

El principio general es que en la propia ley se establece la fecha en que entrará en vigor, de tal manera que su vigencia comienza simultáneamente en toda la República en la fecha citada, sistema que recibe el nombre de sincrónico; sin embargo, si se omite este dato se aplica el sistema sucesivo, que señala que la entrada en vigor será a los tres días después de su publicación, y en los lugares distintos a su publicación, además de los tres días se adicionará un día más por cada 40 kilómetro o fracción que exceda de la mitad.


REGLAS SOBRE DISCUSION, APROBACION, SANCION Y PUBLICACION

PROYECTOS NO VETADOS POR EL PODER EJECUTIVO

CÁMARA DE ORIGEN

CÁMARA REVISORA

RESULTADO

P.  EJECUTIVO

1er. Caso:

Aprueba

Aprueba

Pasa al Ejecutivo

Publica

2° Caso:

Aprueba

 

 

Aprueba nuevamente

Rechaza Totalmente

 

 

Desecha nuevamente

Vuelve a la Cámara de origen, con las observaciones respectivas, a fin de ser discutido nuevamente.

El proyecto no puede volver a presentarse en el mismo período de sesiones.

 

3er. Caso:

Aprueba

 

 

Aprueba nuevamente

Rechaza totalmente

 

 

 

Aprueba

Vuelve a la Cámara de Origen con las observaciones respectivas, a fin de ser discutido nuevamente.

Pasa al Ejecutivo

 

 

 

 

Publica

4° Caso:

Aprueba

 

Aprueba supresión, reformas o adiciones

Desecha en parte, reforma o adiciona

Vuelve a la Cámara de Origen para la discusión de lo desechado o de las reformas o adiciones.

Pasa al Ejecutivo

 

 

Publica

5° Caso:

Aprueba

 

Rechaza supresión, reformas o adiciones

Desecha en parte, reforma o adiciona.

 

Insiste en supresiones adiciones o reformas

Vuelve a la Cámara de Origen para la discusión de lo desechado o de las reformas o adiciones.

El proyecto no puede volver a presentarse, sino hasta el siguiente período de sesiones.

 

6° Caso:

Aprueba

 

Rechaza supresión, reformas o adiciona

Desecha en parte, reforma o adiciona.

 

Rechaza supresión, reformas o adiciones, es decir, acepta en proyecto primitivo.

Vuelve a la Cámara de Origen para la discusión de lo desechado o de las reformas o adiciones.

Pasa al Ejecutivo

 

 

Publica

7° Caso:

Rechaza

 

No puede volver a presentarse en las sesiones del año.

 

 


 

PROYECTOS VETADOS POR EL PODER EJECUTIVO

CÁMARA DE ORIGEN

CÁMARA REVISORA

P. EJECUTIVO

RESULTADO

Aprueba

 

 

Insiste en su proyecto por mayoría de las 2/3 partes de votos

Aprueba

 

 

Insiste por la misma mayoría

Desecha en todo o en parte

 

 

Debe ordenar la publicación.

Vuelve a la Cámara de origen con sus observaciones.

 

Fuentes:

1. GARCÍA Maynez Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Porrúa.

2. LEON FELIX, Rene Alejandro. Apuntes de Introducción al Estudio del Derecho.

SITIOS WEB:

www.wikipedia.com

 

Etiquetado en Introducción al Derecho

Para estar informado de los últimos artículos, suscríbase:
Comentar este post
A
Muchas gracias,sigue publicando articulos relacionados. Porfa!!
Responder
M
muy uena informacion graxs.. <br /> sigue compartiendo tu sabiduria jeje saludos
Responder
A
Es muy buena la explicación esta muy claro todo me sirvió mucho grasias
Responder